artículo 23 constitucional
Nadie podrá ser juzgado más de dos veces por el mismo delito.
En la sentencia de junio de 2007 se consideró penalmente responsable a Villanueva Madrid y se le impuso una condena de seis años de prisión, pero como había pasado ya más de seis años en la cárcel se ordenó su inmediata libertad. En esa ocasión se le absolvió de los delitos de delincuencia organizada, asociación delictuosa y narcotráfico en diversas modalidades. Sin embargo, ahora el magistrado Venancio Pinedo consideró que los delitos de narcotráfico en diversas modalidades eran fundados y por lo tanto determinó aumentar en 30 años y nueve meses la pena del ex mandatario de Quintana Roo, además de imponerle una multa de 515 días de salario mínimo equivalente a 6 mil 205 pesos junto con una inhabilitación de 26 años y tres meses para desempeñar cualquier cargo público.
Es lamentable la determinación de este magistrado que analfabéticamente desconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual dice enfáticamente lo siguiente.
ARTÍCULO 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Por si se le había olvidado a alguien este articulo.
En este momento Quintana Roo se siente consternado por esta lamentable determinación la forma inhumana de acusar a alguien a quien ya se le absuelto de tan miserables acusaciones realizadas por personas inhumanas, y mas inhumano la forma como se violan las garantías individuales de Mario Villanueva Madrid, quisiéramos saber cuanto dinero recibió el magistrado Humberto Venancio Pineda, quien modificó la sentencia que le había impuesto en primera instancia el juzgado tercero de distrito en materia de procesos penales del estado de México
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