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Campeche: Aseguran más de cuatro mil productos pirata

En atención a diversas querellas interpuestas por los representantes legales de empresas productoras de fonogramas y videogramas, el Agente del Ministerio Público de la Federación con el apoyo de la Policía Federal-Agencia Federal de Investigación, aseguró 4 mil 500 piezas de material apócrifo en un operativo realizado en los municipios de Hopelchen, Tenabo, Hecelchakán y Calkiní, así como en los poblados de Pomuch y Dzibalche del estado de Campeche.

El Representante Social de la Federación y los elementos federales se constituyeron en las inmediaciones de los principales centro de abasto y parques de dichas localidades, así como en sus alrededores, donde se encontraban diversos puestos fijos y semifijos que comercializaban discos y películas, todas con sus respectivas portadillas y estuches de reproducción ilegal, por lo que se procedió al aseguramiento correspondiente.

Por lo anterior, el material quedó a disposición del Representante Social de la Federación, quien continúa con la integración de la averiguación previa AP/PGR/CAMP/CAMP-IV/130/2006, por la comisión del delito de Violación a la Ley en Materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

Con éstas acciones, la Procuraduría General de la República reitera su total compromiso de combatir los delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, manteniendo acciones y operativos en coordinación institucional, para erradicar éstos fenómenos delictivos que afectan al sector productivo del país.

Cabe mencionar que los delitos que atenten en contra de los derechos de autor, la propiedad intelectual e industrial se persiguen por querella, es decir, una denuncia presentada por los apoderados legales de las empresas productoras. El Código Penal Federal sanciona a quien produzca con fines comerciales sin el permiso correspondiente, copias de obras, fonogramas, videos, libros, o artículos de vestir.

De acuerdo al Artículo 424 Bis en su fracción I del Código Penal Federal señala:“ se impondrá prisión de 3 a 10 años y de 2 mil a 20 mil días de multa a quien produzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arrende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal de Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos”.

Asimismo, el Artículo 424 Tercero indica: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a 30ta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior”.

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