Como resultado del trabajo jurídico-penal del ampf
Son probables responsables en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada, Contra la Salud y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Como resultado del trabajo jurídico-penal del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), la Procuraduría General de la República informa que obtuvo del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, auto de formal prisión en contra de 14 presuntos integrantes del grupo denominado “Zetas” perteneciente al Cártel del Golfo.
Dentro de la causa penal 23/2008, se detalla que la medida les fue dictada por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Delincuencia Organizada en contra de: José Ángel Acosta Hernández, José Alfonso Núñez Acosta, Elihud Enemias Espinoza Aguirre, Rafael Botello Ibarra alias “Don Botello”, Miguel Ángel Ramírez Ríos, José Homero Romo Ruiz, Javier Antonio Alvarado Carrillo, Juan Manuel Torres Herrera, Hugo Jesús Rodríguez Meléndez, José Marcos Sosa, Joaquín Sotelo Ibarra, Miguel Ángel Alanís Soto, Gilberto Corral Esparza y Elio Elías Estrada Esparza.
Por lo anterior, es importante mencionar que, en lo que hace al delito de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal Federal, los procesados podrían ser acreedores a una pena de cinco a 10 años de prisión y 100 a 300 días multa.
Asimismo, por su probable responsabilidad en la ejecución del ilícito Contra la salud, en la modalidad de Posesión agravada de clorhidrato de cocaína con fines de comercio, en contra de José Ángel Acosta Hernández, José Alfonso Núñez Acosta y Elio Elías Estrada Esparza.
Por ello, los indiciados serían merecedores de las sanciones previstas en el artículo 193, 194, fracción I y III; 195 y 195 Bis; del Código Penal Federal, que indican la pena privativa de la libertad de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días multa.
Mientras que, el auto de formal prisión fue decretado en contra de José Ángel Acosta Hernández por ser probable responsable en la comisión del delito de Portación de Artefactos (granadas).
De la misma manera, la disposición fue establecida en contra de José Alfonso Núñez Acosta por ser probable responsable en la realización del ilícito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Es importante mencionar que, en lo que concierne a la comisión de este delito previsto en el Código Penal Federal por los artículos 160, 161 y 162 fracción III y V, se refieren las sanciones de tres meses a seis años de prisión y de 180 a 360 días multa así como, el decomiso de las armas que constituyen la Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Igualmente, se le dictó la medida a Elihud Enemias Espinoza Aguirre por ser presunto responsable en la comisión del delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia.
Asimismo, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Cuarto, Capítulo Único, los delitos antes señalados serán sancionados según el artículo 77 fracción I, II, de 10 a 100 días multa; el artículo 81 con penas de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa; y por el artículo 83, que señala sanciones que van de los tres meses hasta los 15 años de prisión y el pago de uno hasta 500 días multa.
Cabe recordar que, los inculpados tenían como principal función establecerse en un punto determinado de la ciudad para vigilar e informar de todos los movimientos de elementos y vehículos del Ejército así como, de diferentes corporaciones de seguridad para avisar a los demás integrantes del grupo criminal denominado “Zetas” perteneciente al Cártel del Golfo y evitar su detención.
Con acciones como ésta la Procuraduría General de la República reitera su compromiso de combatir de manera frontal cualquier expresión de la delincuencia organizada.
fuente:Procuraduría General de la República
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